GARANTIA DE LAS REPARACIONES: PERIODO DE GARANTÍA
REAL DECRETO 58/1988 SOBRE PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR. BOE.
ART. 6. GARANTIA DE LAS REPARACIONES.
6.1 TODAS LAS REPARACIONES O INSTALACIONES EFECTUADAS EN CUALQUIER
SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA, QUEDARAN GRANTIZADAS EN LAS CONDICIONES
QUE ESTABLECE ESTE ARTICULO.
6.2 LA
GARANTIA QUE OTORGUE EL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA AL RESPECTO
TENDRA UN PERIODO DE VALIDEZ MINIMO DE TRES MESES.
6.3 EL PERIODO DE GARANTIA SE ENTENDERA DESDE LA FECHA DE LA ENTREGA
DEL APARATO Y TENDRA VALIDEZ EN TANTO EN CUANTO EL MISMO NO SEA
MANIPULADO O REPARADO POR TERCEROS.
6.4 LA
GARANTIA SE ENTIENDE TOTAL SOBRE LA REPARACION EFECTUADA Y AFECTARA A
TODOS LOS GASTOS QUE SE PUEDAN OCASIONAR, TALES COMO LOS DEL TRANSPORTE
QUE LA REPARACION EXIJA Y EL DESPLAZAMIENTO DE LOS OPERARIOS QUE
HUBIERAN DE EFECTUAR DICHA REPARACION SIEMPRE QUE CORRESPONDAN A LOS
ABONADOS EN FACTURA ANTERIOR, LAS PIEZAS DE REPUESTO Y MATERIAL DE
CUALQUIER CLASE QUE HUBIERA DE UTILIZARSE, ASI COMO LA IMPOSICION
FISCAL QUE GRAVE ESA NUEVA OPERACION.
6.5
NO SE PODRA RECLAMAR NUEVA REPARACION CON CARGO A LA GARANTIA, CUANDO
LA AVERIA, SE PRODUZCA COMO CONSECUENCIA DE UN USO INADECUADO DEL
APARATO, O POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR. ESTA CIRCUNSTANCIA HABRA DE SER
PROBADA POR EL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA QUE OTORGO LA GARANTIA.
6.6 SI DURANTE EL PERIODO DE GARANTIA SE REPRODUJERA TOTAL O
PARCIALMENTE UNA AVERIA REPARADA O SURGIERA UNA NUEVA DEFICIENCIA
ORIGINADA POR LA MISMA REPARACION O INSTALACION, EL USUARIO DEBERA
COMUNICAR ESTA CIRCUNSTANCIA AL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA QUE
PRESTO LA GARANTIA. EN ESTE CASO EL USUARIO TENDRA DERECHO A LA
REPARACION GRATUITA EN EL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA GARANTE.
6.7 SI DURANTE EL PERIODO DE GARANTIA DE LA REPARACION, SE PRODUCE UNA
NUEVA AVERIA Y NO EXISTE ACUERDO ENTRE EL SERVICIO DE ASISTENCIA
TECNICA Y EL USUARIO RESPECTO A SI LA DEFICIENCIA ESTA CUBIERTA POR LA
GARANTIA PRESTADA, EL USUARIO PODRA OPTAR ENTRE UTILIZAR LOS SERVICIOS
DEL PROPIO SERVICIO DE ASISTENICA TECNICA GARANTE O LOS DE OTROS
DISTINTOS, PARA QUE LA DEFICIENCIA SEA SUBSANADA. SI SE EJERCITASE LA
SEGUNDA OPCION EL USUARIO DEBERA COMUNICARLO ASI AL SERVICIO DE
ASISTENCIA TECNICA QUE PRESTO LA GARANTIA, CON ANTELACION SUFICIENTE
PARA QUE PUEDA INTERVENIR EN EL NUEVO PROCESO DE REPARACION.
PARA MAS INFORMACION VISITE: http://www.boe.es/g/es/ |